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CAPITULO I
DEL NOMBRE Y DOMICILIO
ARTÍCULO I: El nombre de la asociación será “ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE ALERGOLOGÍA
E INMUNOLOGÍA CLÍNICA”, con domicilio en la Ciudad de Panamá, y estará afiliada
a la “Asociación Médica Nacional de la República de Panamá, y estará afiliada a
la “Asociación Médica Nacional de la República de Panamá.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO II: Los objetivos de la asociación ”ASOCIACIÓNPANAMEÑA DE
ALERGOLOGÍA E INMUNOLOGÍA CLÍNICA” son los siguientes:
a. Velar por el ejercicio de la especialidad dentro del marco de la
honestidad, alta calidad profesional y amplio sentido humanitario.
b. Promover el progreso científico de la asociación estimulando su
participación en actividades propias de una educación médica continuada y
fomentando la investigación científica y las publicaciones.
c. Exaltar el sentido de compañerismo y ética profesional entre los
miembros.
d. Promover el intercambio científico con otras asociaciones o personas
tanto en el plano nacional como internacional.
e. Proteger los intereses profesionales y gremiales de cada uno de los
asociados.
f. Defender el libre ejercicio de la profesión.
g. Velar porque las instituciones brinden las condiciones necesarias para
que pueda desplegarse la actividad sin limitaciones que perjudiquen la
atención del paciente.
h. Cuidad que la especialidad sea ejercida por profesionales idóneos.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO III: Los miembros se dividirán en tres categorías:
a. Miembros activos: son todos aquellos cuya solicitud de ingreso haya
sido aprobada por 2/3 de los miembros de una asamblea general ordinaria
mediante votación secreta; y aquellos que en su calidad de miembros
fundadores suscribieron el acta constitutiva de la “ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE
ALERGOLOGÍA E INMUNOLOGÍA CLÍNICA” en la ciudad de Panamá el 1º de junio de
1979.
b. Para que una solicitud sea considerada deberán cumplirse los siguientes
requisitos.
1. Carta de solicitud dirigida al presidente de la asociación.
2. Tener idoneidad para el libre ejercicio de la medicina en la república de
Panamá.
3. Haber realizado: a) Una residencia en medicina interna, pediátrica o su
equivalente en un hospital reconocido,. Mas estudio Post-Doctorales en
alergología y/o Inmunología, en un hospital reconocido, por un período no
menor de tres años.
b. Miembros pasivos: Aquellos que están atrasados en el pago de sus cuotas
por mas de tres medes: tendrán derecho a voz pero no a voto.
c. Miembros honorarios: Aquellos médicos nacionales o extranjeros quienes en
virtud de una trayectoria prominente se hayan hecho merecedores a esta
distinción. Están exentos de cuotas y tendrán derecho a voz en las reuniones
de la asociación. Los miembros honorarios tendrán carácter vitalicio y para
su aceptación deberán ser propuestos por tres miembros de la asociación y
ser aceptados en votación secreta por 2/3 partes de los miembros de una
asamblea general ordinaria.
ARTICULO IV: Los miembros de la asociación se comprometen a asistir a las
reuniones, formar parte de las comisiones, pagar puntualmente las cuotas y
cooperar con el engrandecimiento de la asociación.
ARTICULO V: Solamente los miembros tendrán derecho a ser elegidos para
puestos de la Junta Directiva.
ARTICULO VI: Solamente los miembros activos tendrán derecho a voz y voto y a
representar a la asociación en cualquier evento de tipo científico o social.
ARTICULO VII: Se pierde el derecho a ser miembro por falta de pago de las
cuotas durantes el término de un año.
ARTICULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO VIII: En función de la asamblea general elegir la Junta directiva la
cual la constituyen por cinco (5) directores con las dignidades de Presidente,
vicepresidente, Secretario, Tesorero. Además se podrá nombrar un vocal en cada
una de las provincias de la República donde resida algún miembro, siempre y
cuando la asamblea general así lo decida.
ARTICULO IX: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período
de un año, mediante mayoría simple de votos de la Asamblea General.
Los candidatos deben ser postulados por miembros con derecho a voto.
ARTICULO X: Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
1. Formular planes y proyectos de interés para la Asociación.
2. Dirigir la política nacional e internacional de “ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE
ALERGOLOGÍA E INMUNOLOGÍA CLÍNICA”.
3. Velar por el cumplimiento de los estatutos y de las decisiones tomadas
por la Asamblea General.
4. Llevar al pleno de la Asamblea General cualquier problema de importancia
relacionado con la Asociación o con los miembros.
5. Autorizar al presidente para actuar en situaciones imprevistas mientras
se reúna la Asamblea General.
6. Autorizar los gastos que se presenten y fijar las cuotas extraordinarias.
7. Organizar reuniones científicas y sociales.
8. Recomendar a la Asamblea General medidas disciplinarias con relación a
los miembros.
ARTICULO XI: Funciones del Presidente las siguientes:
1. Representar legalmente a la Asociación.
2. Convoca y presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias y de la Junta
Directiva.
3. Autorizar conjuntamente con el Tesorero, el pago de las cuotas de la
Asociación.
4. Aprobar y enviar resoluciones de índole social.
5. Nombrar las comisiones permanentes y temporales.
6. Nombrar los representantes de la Asociación ante otras asociaciones,
eventos científicos, sociales o de cualquier otro tipo.
7. Presentar informe escrito a la Asamblea General al final de su período.
ARTICULO XII: Son funciones del Vicepresidente las siguientes:
1. Reemplazar al Presidente en todas sus funciones, durante las ausencias
del mismo.
ARTICULO XIII: Son funciones del Secretario las siguientes:
1. Llevar las actas de todas las sesiones.
2. Mantener los archivos al día y atender la correspondencia.
3. Entregar las actas actualizadas al finadle su período.
4. Convocar a las sesiones de acuerdo con el Presidente.
ARTICULO XIV: Son funciones del Tesorero las siguientes:
1. Cuidar los fondos de la Asociación y mantener los mismos en un banco.
2. Cobrar las cuotas de la Asociación y firmar los recibos correspondientes.
3. Pagar las cuotas de la Asociación y firmar los cheques conjuntamente con
el presidente.
4. Rendir informe económico escrito al final del período verbal cuando lo
soliciten los socios.
ARTICULO XV: Son funciones del Vocal las siguientes:
1. Representar a la Asociación en la provincia respectiva de acuerdo con
las funciones asignadas por el presidente.
2. Informar a la Junta Directiva de asuntos de interés para la asociación.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO XVI:
1. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y las
decisiones de la misma necesitarán para su validez los votos de 2/3 de los
miembros presentes.
2. Habrá quórum en las Asambleas Generales con 1/3 de los miembros con
derecho a voto.
3. La asamblea General debe reunirse en sesión ordinaria por lo menos cada
dos (2) meses y en sesión extraordinaria cuando lo solicite el residente, o
2/3 de los miembros afiliados.
CAPÍTULO VI
DE LAS CUOTAS
ARTICULO XVII: La cuota anual será de B/. 60.00.
1. La cuota de inscripción para los nuevos miembros será de B/.40.00.
2. Se cobrarán cuotas extraordinarias por decisión de 2/3 de la Asamblea
General.
CAPITULO VII
DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO XVII: Todos los anteproyectos de modificación de los estatutos
deberán ser presentados por escrito a la Junta Directiva y para tener validez,
deberán ser aprobados por 2/3 de los miembros con derecho a voto en la Asamblea
General.
CAPITULO VIII
DE LA SUSPENSIÓN O EXPULSIÓN DE LOS SOCIOS
ARTICULO XIX: La suspensión o expulsión de un socio será resuelta por 2/3 de
la Asamblea General, cuando este faltare contra la ética o dignidad de la
profesión o contra los principios de la Asociación.
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